domingo, 15 de enero de 2012

Nociones de Interculturalidad

“Puede que a ti te guste o puede que no, pero por suerte somos distintos también…” (Joan Manuel Serrat)


Esta acción es explícitamente empírica y la intención propone observar la interculturalidad que en proyecto intenta un horizonte para una nueva sociedad en el Estado Plurinacional de Bolivia, y si es posible poner el debate más allá de sus fronteras.

En ese sentido, comenzar revisando la Constitución Política del Estado boliviano es menester para llegar a un acercamiento a la postura de interculturalidad en pro de la visión integral que el país proyecta mediante la afirmación de ésta:

“Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”. (Art. 1: CPE)

Referencia que abre el Derecho Social y Plural para la integración plena de las diferentes culturas que convergen en un mismo Estado, eje fundamental para un mayor proceso de convivencia y equilibrio armónico entre conciudadanos y de proyección de la perspectiva de alteridad para edificar la interculturalidad en complementariedad crítica.

“La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La interculturalidad es un instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones” (CPE : Art. 88)

Derecho constitucional que es fundamento para la emancipación de las culturas mismas que han estado atravesadas por un modelo de estado–nación, 'moderno' y 'colonizador' hasta 2005, año donde los movimientos sociales cambian el eje rector del país y consolidan la recuperación del Estado para la construcción de un proyecto pluricultural y plurinacional con mayor alcance inclusivo e integral.

Determinación que da sentido a un proceso de interculturalidad que estructuraría la edificación de una nueva sociedad. – Paso rector para la (auto) planificación de la emancipación plena de los vínculos construidos por la matriz cultural occidental moderna que se consolidó en el planeta, para estructurar un sistema que atenuó el saber y el conocimiento de otras culturas en un solo orden establecido, donde la República anterior no estuvo al margen de ella –.

Desde esa perspectiva, el surgimiento de procesos reivindicativos en Bolivia evidenció la ausencia o falta de sentido de integración, soberanía y posición en la decisión plena de defensa y puesta en vigor de esos derechos por y para el país. Esa ausencia de (auto) determinación en gestión política soberana, de representaciones que sólo dejaban hacer y dejaban pasar…, es la base que hizo explícita la acción real de lucha por derechos, deberes, obligaciones y garantías, en busca de una civilización nueva, de raíces propias, y de (re)construcción del Estado mismo; para ello, las bases mismas de la interculturalidad buscan un complemento esencial para lograr la acción concreta de esos fundamentos de y en disputa.

“La interculturalidad es término, concepto y principio de lucha, cuya visión no descansa en la simple convivencia, tolerancia o inclusión sino en la edificación de una sociedad, incluyendo una autoridad política y gobierno del Estado radicalmente distinto, pensados para el país en su conjunto y no sólo para los pueblos indígenas” (Walsh, Catherine)

Sentido que da señal para la observación en y para el cambio íntegro hacia la interculturalidad y que motiva a pensar el proceso de manera amplia, abierta y sin discriminación de ninguno de sus componentes.

Complementariamente:

“La interculturalidad no es un fin en sí mismo, sino que tiene que apuntar siempre a un objetivo que esté más allá. Este fin tiene que ver con la misma humanidad y el cosmos, la vida en general y los valores que están en juego. Hoy día, la supervivencia de la especie humana y del planeta Tierra está en juego, lo que hace imposible que una sola cultura o civilización se “encargue” de resolver este problema, porque justamente es parte del mismo. Uno de los objetivos de la interculturalidad consiste en la convivencia pacífica entre los seres humanos, diferentes grupos, naciones, civilizaciones y religiones.” (Estermann, Josef)

En consecuencia, la interculturalidad puede ser explicada y accionada desde las bases mismas de la Constitución Política del Estado a objeto de especificar el compromiso real por la integración, la convivencia, la inclusión, la liberación y el entendimiento de la unidad transformadora que inspiró el proceso constitutivo y constituyente del país.

“La Constitución boliviana, en su artículo 9 presenta la visión de interculturalidad que va hacia la construcción de una sociedad justa y armoniosa que es norte utópico de cualquier noción de interculturalidad, está basada en la descolonización, en la superación de la discriminación y explotación. La descolonización está en la raíz misma de la construcción de una propuesta de interculturalidad como herramienta de emancipación” (Viaña, Jorge)

El fin de la interculturalidad es la pretendida (re)valorización de la sociabilidad después del planteamiento de descolonización en el proceso íntegro y profundo de la transformación que vive el Estado. Mismo que requiere una sincronización y transversalización del enfoque intercultural en todos los espacios del territorio e institucionalidad plurinacional para una respetuosa integración de las diferencias culturales y en atención expansiva de las cualidades del cambio en el imaginario de la ciudadanía.

“La interculturalidad apunta a un enriquecimiento mutuo de las partes, con tal de que la humanidad como tal avance y se proyecte a una utopía de equidad, justicia y vivir bien…, en sintonía con la Naturaleza y el cosmos en su totalidad. El objetivo fundamental de la interculturalidad es la ‘humanización’ del mundo… y la vida plena para todos y todas, incluyendo a la Naturaleza, es decir: recuperar al ser humano en su lugar y dignidad que le corresponde”. (Estermann, Josep)

La perspectiva para la construcción de interculturalidad crítica, prevé una ampliación del concepto mismo de interculturalidad más allá del ser como sujeto de integración, sino más bien a la universalización plena de sus derechos en constitución Naturaleza/hombre. Es en realidad la contingencia de un proceso para encontrar la unidad misma entre las culturas de manera subyacente y en sentido a propiciar una relación igualitaria entre natura/cultura en fundamental derecho.

“Una visión profunda y emancipativa de interculturalidad debe asumirse parámetros fuertes de transformación de la noción de cultura. La constitucionalización de los derechos de la naturaleza puede abrir el debate, posibilitar dar los primeros pasos concretos, tanto teóricos como prácticos, de superación de la crisis de la macrocultura moderna, a partir de la nueva manera de comprender la relación natura y cultura, no como antagónica ni antropocéntrica, características ambas de las visiones euro céntricas de la cultura” (Viaña, Jorge)

Es decir, articulando el derecho de la naturaleza en la constitución para  fomentar un procedimiento legal de y en defensa de los beneficios que contrae para el ciudadano, para el cuidado del planeta, para su sostenimiento en el tiempo, incluso, para la sobrevivencia de la humanidad.

Planificar desde adentro, junto a la sociedad, es genuina acción política para la participación de un orden ciudadano que involucre a la Naturaleza en el ejercicio constitucional para la construcción de una sociedad soberana de principios esenciales otros. 

En ese sentido, la determinación de una verdadera representación heterogénea de los diversos sectores y regiones es identidad de Estado, y ésta podría considerarse y consolidarse en una plataforma de discusión y entendimiento para fortalecer la Constitución y el proceso de interculturalidad desde realidades, conocimientos y saberes propios, donde el consenso y la aceptación del ‘otro’ propongan unidad de constructos hacia el levantamiento de una nueva civilización integral en sentido pleno.

Misma que podría ser alterna a las instancias constitutivas del Estado a fin de buscar expandir plenamente la interculturalidad, revisar sus principios, observar sus valores y a objeto de hacer seguimiento de una ejecución práctica en los diferentes círculos de la sociedad; planteando así, diálogos de entendimiento sobre problemáticas que incumben a las culturas desde el marco del derecho y buscando la operatividad de sus saberes, conocimientos, propuestas, demandas y necesidades de la interculturalidad en y para el proceso de transformación que vive el país.

En tanto decir que:

“La interculturalidad presupone tanto el derecho a la diferencia como a la igualdad y rechaza todo tipo de ‘solución’ de la diversidad mediante la jerarquización o la imposición arbitraria. A lo largo de la historia de la humanidad, religiones, filosofías, sistemas jurídicos y modelos políticos han tratado de ‘resolver’ las diversidades sexuales, religiosas, culturales y políticas mediante el establecimiento de una ‘jerarquía’ de valores y poder. Esta ‘solución’ ha desembocado en el dominio del varón adulto blanco heterosexual sobre todo lo que coincida con este ideal civilizatorio.
El paradigma de la ‘interculturalidad’ – junto a la equidad de género – lucha por las relaciones horizontales no jerárquicas entre los distintos universos culturales, sin abandonar por ello ni las diferencias innegables, ni la igualdad principal entre personas, culturas, religiones y civilizaciones”. (Estermann, Josep)

Consecuentemente, y cuidando los errores pasados, la construcción de una plataforma de diálogos, enmarcaría la acción política que trabaje en unidad para la unidad de principios humanitarios que, en misión fundamentaría: ser la base de la estructuración de la democracia participativa que abra sentido a la articulación del nuevo orden constitucional que a título primero, en su capítulo tercero, de la Constitución Política del Estado, la facultaría.

Es entonces desde esa perspectiva de identidad y acción de interculturalidad la que podría empoderar los derechos de la naturaleza, en determinación vinculante hacia las decisiones en el y del Estado mismo en toda su diversidad. El fin: generar respuestas en tanto a otra visión que emancipe al ciudadano de la posición de espacios dominantes de la naturaleza y del hombre mismo.

“La interculturalidad podría ofrecer una suerte de momento 'transicional', permitiendo la definición de una nueva hegemonía en el contexto de la actual crisis de la modernidad y el capital”. (Walsh, Catherine).

En realidad, y en uso de sus facultades constitucionales, el Estado debe ser el articulador de ese proceso netamente decisorio para la definición del perfil de lucha para llegar a esa integración que se proyecta en visión de interculturalidad desde una perspectiva crítica. Procurando así, una alteridad otra a la 'modernidad' en el que el Estado está subsumido y de la que se pretende emancipar.

Asimismo y en continuidad a la revisión del proyecto de interculturalidad que se intenta construir y como ya se establece en las constituciones de las naciones más progresistas de América Latina, el proceso de diálogo e integración, debe trascender…

“Las actuales constituciones de Ecuador y Bolivia se plantean el reto de estos descentramientos necesarios para poder pensar una posibilidad de un 'diálogo', a mediano o largo plazo, que sea realmente un 'diálogo' y no sólo un monólogo monocultural impedido de 'dialogar'” (Viaña, Jorge).

En sí, la proyección del diálogo entre las diferencias culturales es lo que acerca y acercará los horizontes de la interculturalidad para el cambio social de un pretender acercar el pensamiento y la confraternidad humana de todas las culturas hacia un nuevo entendimiento del vivir en armonía y en complementariedad.

“La tarea actual es instalar de forma vigorosa esta nueva visión de interculturalidad, acorde con los procesos profundos de cambio en Latinoamérica, para no reproducir visiones y conceptos funcionales a la dominación a nombre de atenuarla”. (Viaña, Jorge).

En efecto, lo connotativo y denotativo del proceso de cambio que vive el país, es el valor comunicativo y organizativo de todas las expresiones culturales concentradas en el horizonte de construcción de un Estado integral. Enmarcado en el pleno desarrollo del derecho constitucional de la comunicación, para incluir e integrar los saberes culturales, sociales, económicos, lingüísticos y políticos en posición propia y en dimensión al entendimiento cultural de concepciones otras y de otras formas de ver la realidad.

Simbólicamente, la estructuración comunicativa es la que permitirá allanar conciencias cercanas y hermanar lejanas para la búsqueda de una sola identidad humana que identifique a la interculturalidad como centro de unidad para la definición de una civilización otra.

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